Para facilitaros la organización de vuestra boda os facilitamos todos los papeles necesarios para vuestra boda y los trámites que debéis seguir para la celebración del matrimonio. Hay tanto que hacer. El lugar de celebración, la comida, el vestido, el viaje y… ¡la ceremonia! y por eso os vamos a ayudar.
Todo lo que necesitar saber para la organización de tu boda cuando te casas por la Iglesia:
El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica. Al menos tres meses antes de la ceremonia debéis acudir a vuestra Parroquia para fijar día y hora y demás detalles relativos a la celebración litúrgica y expediente matrimonial. Para que el párroco pueda tramitar el expediente deberéis presentar una serie de documentos además de un testigo por cada contrayente (deben ser mayores de edad y estar correctamente documentados).
Estos papeles formarán parte de vuestro «expediente matrimonial». El sacerdote será además el encargado de la publicación del casamiento, proclamas y amonestaciones.
Y si habéis decidido casaros en una parroquia distinta a la vuestra, solicitad el traslado de expediente.
Los documentos para vuestra boda que tendréis que presentar son:
- Certificado literal de Nacimiento actualizado de cada uno de los novios. Para obtenerlo hay que dirigirse al Registro Civil del lugar de nacimiento. Tardan aproximadamente cinco días en tenerlo listo. Algunas parroquias tienen suficiente con el Libro de Familia.
- Partida de Bautismo reciente legalizada. Se obtiene en la parroquia en la que los novios fueron bautizados. Debéis pedirlo medio año antes de la celebración de la ceremonia.
- Fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de residencia de cada uno.
- Certificado o justificante de haber asistido a un Cursillo Prematrimonial.
- Algunas parroquias pueden exigir otros documentos necesarios para la boda como el certificado de confirmación y/o el certificado de soltería. Este último puede pedirse en el ayuntamiento donde se esté censado y es necesario cuando uno de los contrayentes es extranjero.
Para que la ceremonia de boda sea reconocida plenamente será necesario inscribir el matrimonio en el Registro Civil. Así, una vez concluida la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, se deberá entregar en el plazo de cinco días hábiles. Muchas parroquias se encargan de efectuar esta inscripción.
Casos especiales
- Dispensa: Este certificado se necesitará cuando los futuros esposos procedan de distintos cultos o religiones o existe cualquier otro impedimento contemplado en el Derecho Canónico.
- Permiso paterno: Se debe solicitar si alguno de los contrayentes es menor de edad.
- Partida de defunción del cónyuge: Es necesario si uno de los novios o los dos son viudos. Este certificado se obtiene en el Registro Civil.Papeles para una boda civil y por la iglesia